CONTENIDOS

Ebook: propiedad intelectual, derechos de autor y bibliotecas

Las posibilidades que facilitan las tecnologías actuales han permitido el surgimiento de diferentes modalidades de puesta a disposición de la información a través de servicios en red.

 

(Universo Abierto – España) –  En este “maremagno” de información que es Internet los derechos de propiedad de los diferentes autores que concurren en la realización de una obra quedan diluidos en un laberinto de hiperenlaces. Vivimos un momento de progresiva adaptación de la industria editorial al nuevo entorno. Nuevas formulas de difusión : autoedición, streming … Progresivo proceso de sustitución del soporte papel al soporte digital.

 

La ley de Propiedad intelectual establece un modelo extraño, desde el  punto de vista salarial, según el cual el autor recibe una retribución por unidad vendida, no por el desarrollo de su trabajo. El argumento subyacente en esta práctica consiste en hacer partícipe al autor del mayor o menor éxito de su obra en el mercado. Y si la obra vende por debajo de su inversión en autor no tiene que compartir perdidas. Otorga un capital simbólico y una medida de calidad.

 

 

Como premisa debemos precisar que los derechos de propiedad intelectual, reconocidos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante TRLPI), se estiman en tres grandes apartados, identificados como facultades:

 

  • Derechos morales
  • Derechos patrimoniales de explotación o derechos exclusivos y de mera remuneración

 

El artículo 21 de la actual legislación de propiedad intelectual regula el derecho a transformar las obras, derecho que corresponde exclusivamente al autor; si la alteración da lugar a una transformación de la obra literaria que genere una obra diferente, se requiere la autorización expresa del autor o los autores de la obra original. Por eso, las asociaciones profesionales de escritores han recomendado a sus miembros que conformen nuevos contratos elaborados al efecto con condiciones más favorables para los autores en el nuevo entorno digital.

 

La Jurisprudencia moderna ofrece una respuesta positiva a esta cuestión, en el entendimiento de que los derechos cedidos para una publicación impresa son distintos de los derechos necesarios para realizar una explotación digital.

 

Desde la perspectiva de los derechos de propiedad intelectual no existe como tal un concepto de publicación electrónica o digital. La ley habla de ejemplar, y por lo tanto es válido para las publicaciones electrónicas en formatos tangibles (CD, DVD, CD-ROM), pero no para las publicaciones digitales en formatos intangibles que circulan por la Red. El libro tradicional ha sido siempre el soporte de obras literarias, científicas y gráficas Existe una tendencia a confundir la obra con su soporte.

 

Se pasa de un proceso de comercialización de ejemplares o copias a un modelo de comercialización de derechos de uso que se establece por medio de licencias de acceso para reproducir la obra temporalmente (streaming) o permanentemente (downloading) que impiden una posterior reventa o transmisión a terceros.

 

La aparición de los soportes de carácter electrónico cambia el panorama desde el momento en que la facilidad de copia se incrementa exponencialmente. La respuesta de los editores aparece inicialmente en el ámbito de las revistas electrónicas en el que el sistema de propiedad de ejemplares deriva a un régimen de acceso a copias digitales. Los contratos son exhaustivos en cuanto a la casuística que plantean, regulando los usos permitidos o autorizados, las posibilidades de descarga de artículos, fascículos o revistas, la posibilidad o no de efectuar copias o impresiones o de efectuar préstamo interbibliotecario de esos contenidos. Los contratos regulan igualmente la jurisdicción, los sistemas de renovación o cancelación de las suscripciones así como el precios.

 

Es fundamentalmente por estas nuevas circunstancias, y por la necesidad de salvaguardar los derechos de autor en un entorno tan vulnerable como es el digital por lo que se desarrollan los medios de protección de contenidos. Los DRM comenzaron a funcionar a finales de los años noventa aplicados a música, vídeo, programas informáticos. El DRM (Digital Rights Management) es sistema de cifrado que combina hardware y software con la finalidad de establecer los usos permitidos por el titular de los derechos sobre una obra digital. Su estipulación legal se basa en un tratado internacional de la de la OMPI y ratificado por la directiva comunitaria 2001/29/CE de 22 de mayo,32 denominada «Derechos de autor en Internet».

 

Los mecanismos del DRM están lejos de disponer de un estándar aunque si tienen algunas características comunes

  • Se aplican a contenidos intelectuales o creativos digitales
  • Establecen quién o quiénes acceden a las obras
  • Establecen los usos permitidos
  • Las condiciones de acceso las establece el proveedor de la obra
  • Reducen las posibilidades de la proliferación de copias ilegales
  • Facilitan disponer a tiempo real de estadísticas de accesos y usos

 

En las bibliotecas, el drm se utiliza para proceder al préstamo de libros electrónicos a los usuarios: permite un tiempo limitado de uso a la persona que realiza el préstamo y, una vez transcurrido el plazo establecido desaparece del dispositivo. Pero existen algunos problemas:

 

  • No son sistemas seguros al 100 %, puesto que pueden ser decodificados o «craqueados» por lógica inversa
  • Limitan la difusión de las obras, ya que, en ocasiones, su aplicación es aún más estricta que la que se establecía para la copia impresa
  • Se dan distorsiones respecto a la legislación específica del país, usos, privacidad.
  • Free Software Fundation se refieren a ellos como «Digital Restriction Management».
  • Algunas empresas como Apple, consideraban que su utilización les estaba limitando la capacidad competitiva frente a sus adversarios.
  • Salvaguarda de la intimidad del usuario
  • Su uso tiene aspectos controvertidos que aún están por resolver de manera satisfactoria.

 

Conclusiones

 

  • Las actividades de las bibliotecas pueden verse notablemente reducidas en el entorno digital.
  • los libros que forman parte de la colección están s a las condiciones establecidas en los contratos sobre usos autorizados, que impiden cualquier tipo de copia y limitan las impresiones.
  • En el trasfondo de este debate radica el problema de la preservación de los derechos de autor y el miedo a la copia.
  • Garantizar modelos que permitan una circulación fluida y flexible de las obras digitales que han de dar acceso a sus usuarios en las mismas condiciones en las que se opera en el ámbito analógico

 

El copyright es cuestión.

Hacer clic para leer o descargar el E-book: «copyright_cuestion.pdf»

 

Deja una respuesta